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Indisolubilidad del matrimonio

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Indisolubilidad del matrimonio  


Las legislaciones que establecen el principio de la indisolubilidad del matrimonio1 no admiten el divorcio (511-1): sólo la muerte de uno de los cónyuges puede originar la disolución del matrimonio (510-1). Algunas de estas legislaciones admiten, sin embargo, la separación legal2, o separación de cuerpos y bienes2, que permite una relajación de los vínculos jurídicos entre los esposos (501-5), dispensándoles principalmente de la obligación de cohabitar3, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están separados4 los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar; pero en Demografía es conveniente precisar más y decir que están legalmente separados4, para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una separación de hecho5 llevada a efecto sin ninguna formalidad. Esta separación de hecho, bastante frecuente en ciertas sociedades, se produce unas veces por consentimiento de ambos cónyuges, y otras por abandono6 de uno de los esposos por el otro. Los esposos que viven separados, bien sea por sentencia judicial o por simple acuerdo, constituyen lo que algunos llaman parejas disociadas7.

  • 7. La aceptación de esta terminología permitiría distinguir la disociación de un matrimonio de su disolución (510-1) por muerte o por divorcio.


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