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Capítulo | Ideas generales índice 1 | Elaboración de las estadísticas demográficas índice 2 | Estado de la población índice 3 | Mortalidad y morbilidad índice 4 | Nupcialidad índice 5 | Fecundidad índice 6 | Movimiento general y reproducción de la población índice 7 | Migraciones índice 8 | Demografía económica y social índice 9
Sección | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 20 | 21 | 22 | 23 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 40 | 41 | 42 | 43 | 50 | 51 | 52 | 60 | 61 | 62 | 63 | 70 | 71 | 72 | 80 | 81 | 90 | 91 | 92 | 93

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510

La disolución del matrimonio1 (véase 501-2) consiste, hablando con propiedad, en la ruptura de los vínculos jurídicos que unen a los esposos (501-5) como tales. La disolución de un matrimonio permite contraer, en condiciones legales, un nuevo matrimonio legítimo (501-2). La disolución puede ser debida a la defunción de uno de los cónyuges; el cónyuge superviviente se llama entonces viudo2, si es varón, o viuda3, si es mujer. De los viudos 4', o personas viudas4, se dice que viven en estado de viudez5.

  • 1. matrimonio disuelto : unión legítima (501-2) disuelta por viudez o por divorcio (5H-1).
  • 5. En algunos países se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio. En España, la viuda no puede volver a casarse hasta que hayan transcurrido 301 días después de la muerte del esposo. Esta prohibición tiende a evitar cualquier duda sobre la paternidad de los hijos postumos.

511

En los países que lo admiten, el divorcio1 constituye un medio legal o consuetudinario para la disolución del matrimonio (510-1). El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente juicio de divorcio2. Pero en ciertos países puede ser consecuencia de la repudiación3 de uno de los cónyuges (501-5) por el otro. Los divorciados4, o personas divorciadas4, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan divorciado5, si es varón, divorciada6, si es mujer.

  • 1. divorcio, s. m. — divorciar, v. tr. u. t. c. r.
    En España, el divorcio no produce los efectos que tiene en otros países; no disuelve el matrimonio, sino que sólo suspende la vida común de los casados, de modo que equivale a separación legal (512-2).
  • 3. repudiación, s. f. — repudiar, v. tr.

512

Las legislaciones que establecen el principio de la indisolubilidad del matrimonio1 no admiten el divorcio (511-1): sólo la muerte de uno de los cónyuges puede originar la disolución del matrimonio (510-1). Algunas de estas legislaciones admiten, sin embargo, la separación legal2, o separación de cuerpos y bienes2, que permite una relajación de los vínculos jurídicos entre los esposos (501-5), dispensándoles principalmente de la obligación de cohabitar3, es decir, de la obligación de convivir bajo el mismo techo. Hablando en términos jurídicos, se dice que están separados4 los esposos cuyos vínculos han sido relajados en la forma que se acaba de indicar; pero en Demografía es conveniente precisar más y decir que están legalmente separados4, para distinguir esta situación de aquella otra en que sólo existe entre los esposos una separación de hecho5 llevada a efecto sin ninguna formalidad. Esta separación de hecho, bastante frecuente en ciertas sociedades, se produce unas veces por consentimiento de ambos cónyuges, y otras por abandono6 de uno de los esposos por el otro. Los esposos que viven separados, bien sea por sentencia judicial o por simple acuerdo, constituyen lo que algunos llaman parejas disociadas7.

  • 7. La aceptación de esta terminología permitiría distinguir la disociación de un matrimonio de su disolución (510-1) por muerte o por divorcio.

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La anulación del matrimonio1 resulta de un juicio legal en el que se comprueba la nulidad del matrimonio1, o sea, la falta de vínculo conyugal válido2 (véase 501-2) ante la ley, a pesar de la celebración del matrimonio (501-4). La expresión ruptura de la unión3 permite comprender bajo una denominación común todos los casos en que un matrimonio se acaba, ya sea por defunción (véase el párrafo 510), divorcio (511-1), separación legal (512-2) o de hecho (512-5), o por anulación (513-1).

514

La población casadera1 está formada por los individuos que reúnen las condiciones que el derecho escrito o consuetudinario requiere para contraer matrimonio; los individuos que no cumplen estas condiciones forman la población no casadera2. En las sociedades monógamas (502-3) suele diferenciarse entre el primer matrimonio3, en el que ambos contrayentes son solteros (515-2), y los matrimonios sucesivos4: segundas, terceras... nupcias4 entre personas de las cuales una al menos es viuda, o divorciada, si se admite el divorcio como medio de disolver el matrimonio. Para clasificar los matrimonios por el número de orden debe indicarse expresamente el sexo con referencia al cual se determina el orden de matrimonio5, sin lo cual resultan ambiguas las expresiones anteriores (514-4).

  • 1. casadero, adj. u. t. c. s.
  • 2. no casadero, adj. u. t. c. s.
  • 3. Si se trata de un matrimonio en que ambos contrayentes son solteros, conviene sustituir la expresión primer matrimonio por la de matrimonio entre solteros.

515

En las clasificaciones de la población según la situación matrimonial1 o estado civil1 de los individuos, se atribuye la categoría de solteros2, o célibes2, a las personas que jamás han contraído matrimonio y, generalmente, a aquellas otras cuyo único matrimonio ha sido anulado (513-1). Se suele establecer distinción entre los solteros3, o célibes de sexo masculino3, y las solteras4, o célibes de sexo femenino4. En la categoría de casados5, o personas casadas5, generalmente se incluyen aquellas que tienen cónyuge, así como las que están legalmente separadas (512-4), con exclusión de aquellas cuyo matrimonio ha quedado disuelto (510-1*) por muerte o por divorcio. Las personas casadas se distribuyen en hombres casados6 y mujeres casadas7. En caso necesario pueden agruparse en la categoría de no solteros8 las personas casadas, viudas, divorciadas o legalmente separadas,

  • 2. célibe, adj. u. t. c. s. — celibato, s. m.: estado de las personas célibes o solteras.

* * *

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