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Diferencia entre revisiones de «Juicio de divorcio»

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Revisión del 22:41 7 nov 2009

Juicio de divorcio  


En los países que lo admiten, el divorcio1 constituye un medio legal o consuetudinario para la disolución del matrimonio (510-1). El divorcio se obtiene con frecuencia mediante el correspondiente juicio de divorcio2. Pero en ciertos países puede ser consecuencia de la repudiación3 de uno de los cónyuges (501-5) por el otro. Los divorciados4, o personas divorciadas4, es decir, los antiguos esposos cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio, se denominan divorciado5, si es varón, divorciada6, si es mujer.

  • 1. divorcio, s. m. — divorciar, v. tr. u. t. c. r.
    En España, el divorcio no produce los efectos que tiene en otros países; no disuelve el matrimonio, sino que sólo suspende la vida común de los casados, de modo que equivale a separación legal (512-2).
  • 3. repudiación, s. f. — repudiar, v. tr.


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