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Legislación matrimonial

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Legislación matrimonial  


Tanto la legislación matrimonial1 como las costumbres matrimoniales2 presentan una gran variedad. Se dice que una población es monógama3 cuando un individuo no puede tener más que un solo cónyuge (501-5) a la vez, y que es polígama4 en el caso contrario. Se establece distinción entre las sociedades poliandras5, en las cuales una mujer puede tener simultáneamente varios esposos, y aquellas otras en que el varón puede unirse simultáneamente a varias esposas; estas sociedades pueden lamarse políginas6, si bien esta última palabra es de uso poco común.

  • 3. monógamo, adj. — monogamia, s. f.
  • 4. polígamo, adj. — poligamia, s. f. Estas palabras se usan con frecuencia en el sentido de 502-6*.
  • 5. poliandra, adj. — poliandria, s. f.
  • 6. polígino, adj. — poliginia, s. f. Estas palabras, poco usadas, se sustituyen generalmente por polígamo y poligamia (véase 502-4*).


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