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Hijo legitimo

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Hijo legitimo  


La legitimidad1 de un nacimiento (601-3) se define por referencia al carácter jurídico de la unión (501-3) de que aquél resulta (véase 501-2 y 503-3). En principio, es hijo legítimo2 el que ha sido concebido durante el matrimonio de los padres. En la práctica, la clasificación de los nacimientos en nacimientos legítimos3 y nacimientos ilegítimos4 se hace generalmente según el estado civil de la madre en el momento del alumbramiento (603-4). En consecuencia, los nacimientos que provienen de concepciones prenupciales5, o sea, de concepciones (602-1) anteriores al matrimonio (501-4), se consideran generalmente nacimientos legítimos cuando el matrimonio se ha celebrado antes del alumbramiento. Es hijo ilegítimo6 el hijo cuyos padres (112-2) no estaban unidos por matrimonio en el momento de la concepción; cuando es hijo natural (610-6*) puede ser reconocido7 por el padre, por la madre o por ambos. Este reconocimiento produce jurídicamente su filiación (114-5) con respecto a quien lo hace. Hijo legitimado8 es el hijo natural que, por matrimonio de sus padres, obtiene una situación jurídica equivalente a la de un hijo legítimo. Las condiciones y los efectos de la legitimación9 varían según la legislación de los diversos países.

  • 3. En España se presumen legítimos los hijos nacidos después de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución. Los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio se consideran, asimismo, legítimos si el marido conocía el embarazo de su mujer antes de casarse, o si consiente que al niño se le pongan sus apellidos, o si lo reconoce como suyo expresa o tácitamente.
  • 6. En España se considera hijo natural el hijo ilegítimo nacido de padres que al tiempo de la concepción podían casarse. Hijo adulterino es el hijo ilegítimo de cuyos padres uno al menos estaba casado en el momento de la concepción. Hijo incestuoso es el hijo ilegítimo entre cuyos padres existía en el momento de la concepción algún impedimento matrimonial por parentesco (114-3*).
  • 7. reconocer, v. tr. — reconocimiento, s. m.: acto por el que un individuo se reconoce padre de un hijo natural.
  • 9. legitimación, s. f. — legitimar, v. tr.


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