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Barrios

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Barrios  


Todo conjunto de casas habitables agrupadas se llama aglomeración de población1. La palabra localidad1 se emplea a veces como sinónima de municipio (véase 303-1), pero se usa con preferencia para designar aglomeraciones de dimensiones modestas. El caserío2 es una aglomeración rural (306-3) formada por un pequeño grupo de casas; la aldea3, o lugar3, una aglomeración rural algo más importante que la anterior, con alguna diferenciación económica. Se da el nombre de ciudad4 al municipio en cuya vida económica no predomina la actividad agrícola. Aplicando este criterio a las aglomeraciones, permite establecer una distinción entre aglomeraciones rurales3 y aglomeraciones urbanas4. La ciudad en que tienen su residencia los órganos de gobierno y administración del Estado se llama capital de la nación5. La aglomeración principal (en sentido administrativo) de una división territorial (302-1) se llama cabeza6, o capital6 -cabeza de partido6, capital de provincia6, núcleo principal6 de un municipio—. La división de las grandes ciudades en barrios7 se confirma con frecuencia, a efectos administrativos, bajo denominaciones diversas: distrito7, circunscripción7, sección7. Entidad de población es una porción de territorio que contiene edificios habitables agrupados y, a veces, edificios diseminados.

  • 4. Especialmente cuando es muy populosa, la ciudad se llama también urbe.
  • 6. La ciudad principal de un Estado se llama a veces metrópoli.
  • 8. En España se considera como número mínimo de edificios agrupados para formar entidad de población el de 10; y como distancia mínima de los edificios diseminados la de 500 metros.


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