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Revocación

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Revocación  


La naturalización1 confiere la calidad de ciudadano (330-1) a un extranjero (330-2), que se convierte entonces en naturalizado2. En España se adquiere la naturalización mediante un decreto de nacionalización3 expedido por el Gobierno a petición del interesado. Algunas legislaciones prevén procedimientos para la revocación4 o anulación de la nacionalidad4, o establecen normas que imponen, a veces, como sanción la pérdida de la nacionalidad5. La clasificación de los habitantes por nacionalidad puede complicarse en los casos de doble nacionalidad6. Suele hacerse la distinción entre extranjeros residentes7, que viven habitualmente en el país de que se trate, y extranjeros transeúntes8, que sólo se hallan en él accidentalmente y por breve tiempo.
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