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Diferencia entre revisiones de «Matrimonios entre consanguíneos»

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Revisión del 22:40 7 nov 2009

Matrimonios entre consanguíneos  


En casi todos los países se prohibe contraer matrimonio (501-4) antes de alcanzar la edad mínima para casarse1, que puede ser distinta para cada sexo. La ley o la costumbre suelen establecer otros impedimentos, principalmente para evitar los matrimonios entre consanguíneos2, es decir, los matrimonios entre parientes cercanos entre los cuales exista cierto grado de consanguinidad3.

  • 1. nubilidad, s. f. — nubil, adj.
    En sentido estricto, el individuo se convierte en nubil (etimológicamente: casadero) cuando alcanza la edad mínima que la ley o la costumbre fijan para poder contraer matrimonio. Pero en el lenguaje corriente se emplean con frecuencia, indistintamente, las palabras nubilidad, nubil, y pubertad, púber (620-2).


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