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Disolución del matrimonio

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Disolución del matrimonio  


La disolución del matrimonio1 (véase 501-2) consiste, hablando con propiedad, en la ruptura de los vínculos jurídicos que unen a los esposos (501-5) como tales. La disolución de un matrimonio permite contraer, en condiciones legales, un nuevo matrimonio legítimo (501-2). La disolución puede ser debida a la defunción de uno de los cónyuges; el cónyuge superviviente se llama entonces viudo2, si es varón, o viuda3, si es mujer. De los viudos 4', o personas viudas4, se dice que viven en estado de viudez5.

  • 1. matrimonio disuelto : unión legítima (501-2) disuelta por viudez o por divorcio (5H-1).
  • 5. En algunos países se prohibe a las viudas contraer nuevo matrimonio. En España, la viuda no puede volver a casarse hasta que hayan transcurrido 301 días después de la muerte del esposo. Esta prohibición tiende a evitar cualquier duda sobre la paternidad de los hijos postumos.


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