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Nupcialidad
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501
El estudio de la nupcialidad1 comprende principalmente el de los fenómenos cuantitativos que resultan directamente de la existencia de los matrimonios2, o uniones legítimas2, es decir, de uniones3 entre personas de diferente sexo, realizadas en la forma prevista por la ley o por la costumbre, y que confieren a las personas interesadas determinados derechos y obligaciones. En la mayoría de los países se celebra una ceremonia, llamada también matrimonio4, para sancionar el acuerdo de unión entre un hombre y una mujer conforme a las normas establecidas por la ley o por la costumbre. La observación de los sucesos (201-3) constituidos por tales matrimonios (en el sentido de 501-4) y por las rupturas de la unión (513-3) forma la base de los estudios sobre la nupcialidad. Por extensión, se incluye algunas veces el estudio de las uniones ilegítimas (503-3), especialmente en aquellos países en que esta clase de uniones están tan generalizadas que su estudio resulta indispensable. Los individuos unidos por los lazos del matrimonio (en el sentido de 501-2) se llaman esposos5, o cónyuges5. El uno con respecto al otro, se llaman respectivamente marido6, o esposo6, y mujer7, o esposa7. Los dos cónyuges forman en cada caso una pareja matrimonial8 (véase 503-4).
- 1. La palabra nupcialidad se emplea a veces como sinónima de tasa de nupcialidad (520-2).
- 4. Compárese el sentido de la palabra matrimonio en la expresión matrimonio actual, por ejemplo, cuando se habla del número de hijos del matrimonio actual.
502
Tanto la legislación matrimonial1 como las costumbres matrimoniales2 presentan una gran variedad. Se dice que una población es monógama3 cuando un individuo no puede tener más que un solo cónyuge (501-5) a la vez, y que es polígama4 en el caso contrario. Se establece distinción entre las sociedades poliandras5, en las cuales una mujer puede tener simultáneamente varios esposos, y aquellas otras en que el varón puede unirse simultáneamente a varias esposas; estas sociedades pueden lamarse políginas6, si bien esta última palabra es de uso poco común.
- 3. monógamo, adj. — monogamia, s. f.
- 4. polígamo, adj. — poligamia, s. f. Estas palabras se usan con frecuencia en el sentido de 502-6*.
- 5. poliandra, adj. — poliandria, s. f.
- 6. polígino, adj. — poliginia, s. f. Estas palabras, poco usadas, se sustituyen generalmente por polígamo y poligamia (véase 502-4*).
503
En materia de matrimonio (en el sentido de 501-4), algunas legislaciones no atribuyen efectos jurídicos más que al matrimonio civil1, regulado por el Estado; otras reconocen también el matrimonio canónico2, regulado por la Iglesia —casi siempre con el requisito de cumplir ciertas formalidades administrativas (declaración, inscripción en el registro civil, etc.). Guando la unión (501-3), más o menos estable, entre un hombre y una mujer se realiza sin ninguna formalidad o ceremonia, se habla —por analogía con la terminología empleada en el 501-2- de matrimonio consensual3, de unión libre3, o de unión ilegítima3. (Laprimera de estas expresiones se emplea con preferencia en sociedades donde este tipo de unión es el único conocido o está muy extendido; la última en cambio expresa implícitamente la coexistencia de este tipo de unión con otro o varios otros tipos no desprovistos de todo formalismo.) La terminología técnica moderna tiende a designar con la palabra pareja4 el conjunto de dos individuos de distinto sexo que viven en una unión estable (véase 501-8), ajustada o no a la ley.
- 3. concubinato, s. m. - concubinario, concubina, adj. u. t. c. s.: varón y mujer, respectivamente, que viven en concubinato.
Estas palabras casi sólo se emplean ya en la terminología jurídica. En el lenguaje vulgar se habla de amantes.
El concubinato coexiste a veces con el matrimonio en un mismo individuo.
504
En casi todos los países se prohibe contraer matrimonio (501-4) antes de alcanzar la edad mínima para casarse1, que puede ser distinta para cada sexo. La ley o la costumbre suelen establecer otros impedimentos, principalmente para evitar los matrimonios entre consanguíneos2, es decir, los matrimonios entre parientes cercanos entre los cuales exista cierto grado de consanguinidad3.
- 1. nubilidad, s. f. — nubil, adj.
En sentido estricto, el individuo se convierte en nubil (etimológicamente: casadero) cuando alcanza la edad mínima que la ley o la costumbre fijan para poder contraer matrimonio. Pero en el lenguaje corriente se emplean con frecuencia, indistintamente, las palabras nubilidad, nubil, y pubertad, púber (620-2).
505
En muchos países existe la publicación de amonestaciones1, formalidad que ha de cumplirse con una determinada anticipación a la celebración del matrimonio (501-4) y que tiene por objeto ofrecer la posibilidad de que terceras personas que conozcan algún impedimento puedan formular la correspondiente alegación. En algunos casos se necesita obtener una autorización matrimonial2 antes de casarse. Después de la ceremonia suele entregarse a los nuevos casados4 un certificado de matrimonio3. Se dice que ha habido consumación del matrimonio5, o se habla de matrimonio consumado5, cuando se ha realizado la unión carnal de los esposos.
- 3. En España, la estadística de matrimonios se forma con los datos contenidos en el boletín de matrimonio (véase 211-7), datos que se toman del acta de matrimonio, inscrita en el libro registro de matrimonios (211-4).
- 4. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros esposos reciben el nombre de novios, o prometidos, denominación derivada de la mutua promesa de casarse que, en forma más o menos solemne, suelen hacerse, y que constituye los esponsales.
506
En el sentido estricto de la palabra, se dice que se practica la endoga mia1 cuando los matrimonios se verifican exclusivamente entre individuos pertenecientes a un mismo grupo (clan, tribu). Por extensión, se habla asimismo de endogamia cuando entre los individuos pertenecientes a un grupo de dimensiones restringidas se observa una marcada tendencia a elegir su cónyuge dentro del mismo grupo. Se dice en estos casos que el grupo constituye un grupo aislado2. Las barreras que sirven de límite al grupo aislado pueden ser de naturaleza geográfica, social, religiosa, etc. La exogamia3 consiste en que la elección de cónyuge se realiza fuera del grupo al que el individuo pertenece; la exogamia en sentido estricto implica la prohibición de contraer matrimonio entre individuos de un mismo grupo (clan, tribu). Se llaman matrimonios mixtos4 los contraídos entre individuos que se diferencian por una característica acusada, tal como la religión, la nacionalidad, la raza (véase 334-4), etc. Se habla de homogamia5 cuando el matrimonio está constituido por personas que presentan ciertas características comunes, principalmente la de vivir en un medio social análogo; en los casos opuestos se habla de heterogamia6.
- 1. endogamia, s. f. — endógamo, adj.
- 2. exogamia, s. f. — exógamo, adj.
- 5. homogamia, s. f. — homógamo adj.
- 6. heterogamia, s. f. — heterógamo, adj.
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